El Tribunal Supremo fija un plazo de 3 meses para el estudio de los permisos ordinarios de salida
- Carmen
- 18 ago 2023
- 2 Min. de lectura
El Tribunal Supremo unifica doctrina, una vez más, en materia de permisos de salida en los centros penitenciarios.
Ya en Sentencia 124/2019, de 8 de marzo, unificó doctrina en el sentido de que el requisito de “ausencia de mala conducta”, exigido para la concesión del permiso ordinario, “es un presupuesto de ponderación técnica a partir de todas las circunstancias que hacen referencia al comportamiento y actitud del interno, por lo que la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar, no implica de forma automática la carencia del requisito si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia”.
Asimismo, en Sentencia 50/2020, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se centra en la fijación de un criterio interpretativo del artículo 468 del Código Penal, el delito de quebrantamiento de condena y, concretamente, sobre su penalidad, el prever el tipo penal una doble consecuencia jurídica: pena privativa de libertad o pena pecuniaria. Resuelve en el sentido de que la penalidad procedente respecto al quebrantamiento de la condena, cuando la conducta consiste en no reintegrarse al establecimiento penitenciario después de disfrutar de un permiso de salida, debe ser la pena privativa de libertad.
Ahora el Tribunal Supremo aborda, de nuevo, los permisos de salida. Esta vez con la intención de unificar doctrina en referencia al plazo en que han de estudiarse, como máximo, los permisos penitenciarios que soliciten los internos.
En consecuencia, se ha dictado la STS 352/2023, de 11 de mayo de 2023. Esta sentencia se dicta como consecuencia de la queja de un interno del Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja, solicitando que el estudio de permisos de salida sea trimestral y no semestral, que es el sistema, en general, seguido por los centros penitenciarios.
Para la Sala de lo Penal “ciertamente, ni la Ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un concreto procedimiento a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas solicitudes de permisos de salida de los penados. Se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres”.
Para la resolución del recurso, el Supremo se apoya en la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas, de 2 de abril de 2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, donde se fija un plazo de tres meses para el estudio de un nuevo permiso de salida.
Defiende la Sala que aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes, por razones organizativas, deben decidir el momento concreto de estudio de los permisos de salida, no puede obviarse el hecho de que deben establecerse partiendo de “un criterio marcado y objetivo, previsible”. También teniendo en cuenta la finalidad del tratamiento, pues pueden ser muchos los perjuicios que les pueden generar a los internos el estudio de los permisos cada seis meses, ya que pueden variar las circunstancias a tomar en consideración.




Comentarios