PROCEDIMIENTOS PENALES PENDIENTES DE SUSTANCIACIÓN
- Carmen
- 28 ago 2023
- 3 Min. de lectura
Curiosamente, el artículo 281 del Reglamento Penitenciario de 1981, aún vigente algunos de sus artículos en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Penitenciario de 1996, contempla en su apartado primero la función por excelencia de un Jurista de Instituciones Penitenciarias. En efecto, entre sus quehaceres diarios, el Jurista se dedica a “estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo”.
Si bien toda la información que podamos tener de un interno es relevante a efectos de clasificación inicial, revisiones de grado, permisos de salida, etc., el Jurista también debe mostrar especial cuidado con los procedimientos penales pendientes de sustanciación.
Pero, ¿qué son los procedimientos penales pendientes de sustanciación? Se trata de procedimientos penales que aún se encuentran en fase de tramitación y que, por ende, todavía no ha recaído sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. A veces también puede tratarse de procedimientos en los que, simplemente, ha sido citado el interno para declarar como testigo, sin que haya ningún tipo de acusación en su contra.
Los procedimientos penales pendientes de sustanciación son importantes, y hay que tenerlos en cuenta en nuestro estudio jurídico. No obstante, no todo procedimiento pendiente va a condicionar nuestra decisión como Juristas. Por ello, debemos diferenciar aquellos procedimientos pendientes que van a generar algún tipo de repercusión penitenciaria de aquellos que no la tienen.
Por regla general, los procedimientos pendientes que debemos tomar en consideración son aquellos a los que acude el interno en calidad de investigado o acusado y, en cambio, aquellos en los que acude en calidad de testigo, en principio, no debería impedirles el disfrute de un permiso ordinario de salida, por ejemplo.
La explicación es sencilla. En los procedimientos en los que consta el rol de acusado hay que estar alertas por si les llega una nueva prisión preventiva, con las pertinentes consecuencias penitenciarias que ello podría generar (por ejemplo, una desclasificación si se trataba de un penado ya clasificado, art. 104.2 RP).
En el caso de los permisos de salida, como adelantaba más arriba, si comprobamos que en el expediente del interno consta una citación a juicio pendiente en calidad de “testigo”, nada impediría el disfrute del permiso, ya que la salida no generaría ningún riesgo de fuga. Sin embargo, si concurre en calidad de “acusado”, lo más prudente sería valorar si el disfrute del permiso podría derivar en un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento (art. 156.1 RP). Obviamente, siempre teniendo en cuenta las valoraciones tratamentales del resto de profesionales penitenciarios.
Pero el alcance de los procedimientos penales pendientes de sustanciación no queda ahí, sino que la reciente reforma llevada a cabo en la Orden de delegación de competencias, Orden INT/985/2005, de 7 de abril, recoge la competencia de los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación de la persona titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, de resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo del artículo 105.2 RP, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: Que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.
Por lo tanto, esta reforma introduce como novedad los procedimientos penales pendientes de sustanciación, como una de las condiciones a cumplir por el interno para que sus revisiones de grado sean resueltas por el Director, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad.
Comments